El Consistorio prestará el servicio de manera directa para lo cual ha abierto un proceso de selección de personal basado en la igualdad y el mérito de quienes concurran a los puestos, avalado por un informe de Secretaría en el que queda de manifiesto que no es de aplicación la subrogación del personal de la empresa privada que viene desempeñando esas labores
El cambio de modelo de gestión viene dado por el deficiente servicio prestado en los últimos años, motivo de queja permanente de los vecinos
Actualmente, el Consistorio afronta el proceso de selección para dotar de personal propio al servicio municipal de limpieza viaria. Un proceso basado en la legalidad y avalado por un informe de Secretaría según el cual no opera el mecanismo de subrogación del personal de la empresa privada que viene desempeñando el servicio, como ya se les ha informado a los propios interesados. Estos han tenido la oportunidad de concurrir a los puestos en igualdad de condiciones con el resto de interesados y así se lo comunicó el alcalde Juan Pablo Regadera en una reunión mantenida con 5 de los 8 trabajadores del servicio el pasado 16 de abril. “Les expliqué que la pretendida subrogación no es una obligación impuesta al Ayuntamiento, y que existen multitud de sentencias, antiguas y recientes, como la de octubre de 2020 del Tribunal Supremo en unificación de doctrina, que así lo avalan”, incide Regadera, para quien en todo momento su principal pretensión es que el proceso sea legal y basado en la igualdad de oportunidades de acceso a las plazas.
“Mi intención en todo momento ha sido invitarles, mirándolos a los ojos y no actuando por la espalda, a que se presentaran al proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento; lo hemos intentado hasta el último día de plazo por la tarde, este lunes pasado, pero solo dos de ellos han presentado solicitud. Es una verdadera lástima que algunos incluso reconocieran que ni habían leído las bases”, lamenta el alcalde coyantino.
“No podemos olvidar”, continúa el regidor, “que el mecanismo de la subrogación a una administración supone un incumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a puestos de función pública”. En este mismo sentido se pronuncian sentencias recientes del Tribunal Supremo en unificación de doctrina que en síntesis vienen a avalar que no cabe la subrogación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de asunción por una administración pública de un servicio en gestión directa si decide dicha administración desarrollarlo con sus propios medios materiales y/o humanos (como es nuestro caso). “Y que tampoco cabe la subrogación convencional (la impuesta por un convenio colectivo) en tanto dicho convenio (en nuestro caso el sectorial de limpieza viaria de la provincia de León) no puede obligar a una administración pública, porque esta en su papel de empleadora no ha formado parte de la mesa de negociación ni ha estado representada”. Cita literalmente Regadera un fragmento de una de las sentencias leídas a los trabajadores en su reunión del 16 de abril: “Las administraciones públicas no pueden estar sujetas a las normas convenidas por organizaciones patronales necesariamente guiadas por intereses particulares o sectoriales que muy difícilmente podrán coincidir con aquellos intereses públicos y generales defendidos por el sector público”. “Y en este sentido el interés público que debe defender este Ayuntamiento, es doble: dotar al servicio de los mejores profesionales posibles para prestarlo y garantizar la necesaria igualdad, imparcialidad y objetividad en el acceso a las plazas”, afirma Regadera.
El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan no es ajeno a la contrariedad que puede suponer a las familias de los trabajadores contratados por la empresa FCC esta situación, pero como administración entiende que su deber es “garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a las citadas plazas”. “¿Cuál sería la opinión de los actuales trabajadores de este Ayuntamiento si determinados ‘compañeros’ se incorporan a la plantilla municipal sin pasar por las pruebas y exámenes que ellos tuvieron que superar? ¿Y cuál sería la opinión de nuestros vecinos interesados en optar a esas plazas que ven como personas provenientes de una empresa privada entran ‘por la puerta de atrás’ privándoles de la opción al puesto de trabajo?”, reflexiona Juan Pablo Regadera. Lo que evidentemente hacen las bases de la convocatoria es regular una fase oposición en la que se valorará tanto el conocimiento teórico como el desempeño práctico orientado al puesto y una fase concurso de méritos en la que se puntúan tanto cursos de formación como los años de experiencia desempeñando las funciones del puesto. “En definitiva, hacemos lo que tenemos que hacer en pro del bien general buscando seleccionar a los mejores perfiles para el desempeño de las plazas convocadas sin cerrar la puerta a nadie”, sentencia.
Calendario de trabajo desempeñado para municipalizar la limpieza viaria
El equipo de gobierno que preside Juan Pablo Regadera, desde su toma de posesión ha ido dando pasos firmes y medidos en el proceso de municipalización de limpieza viaria, que pondrá fin a un servicio deficitario en cuanto a calidad se refiere, y que supondrá un avance hacia una Valencia de Don Juan más sostenible medioambientalmente y más eficiente en cuanto al gasto ya que la gestión directa de la limpieza viaria, a largo plazo, permitirá un ahorro sustancial del gasto municipal. En primer lugar, en octubre de 2019 se aprobó en pleno la constitución de la comisión técnico-política que exige la normativa de entidades locales, cuya misión era decidir qué forma de gestión de la limpieza viaria era la más adecuada para el municipio. Esta comisión emitió tras varios meses de trabajo su informe favorable a la municipalización del servicio en mayo de 2020, llevándose a pleno ese mismo mes su informe y tomándose acuerdo plenario en dicho sentido. Tanto el citado informe-memoria redactado por dicha comisión como el informe de la Secretaría del Ayuntamiento coyantino, fechado en marzo de 2020, dejan ya claro que no es de aplicación ni el mecanismo de subrogación previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ni la prevista en aplicación del convenio colectivo provincial del sector de limpieza viaria. Pública es también y puede comprobarse en hemeroteca, la previsión de contratación de cuatro peones, dos oficiales y un jefe de servicio, aprobada en pleno celebrado en junio de 2020. En agosto de 2020 comienzan los trabajos para la licitación de la maquinaria con la que el Ayuntamiento asumiría el servicio de limpieza municipalizado. Tras un primer concurso que queda desierto, se adjudica la adquisición de maquinaria en un segundo concurso resuelto en el mes de marzo pasado.
Asimismo, el 31 de marzo de 2021 se aprueban las bases del proceso selectivo del personal necesario para prestar el servicio, mediante concurso-oposición. En el caso de los puestos de peones concretamente, en la fase concurso, dotada con 40 puntos, se valora la experiencia en el puesto de trabajo al que se opta, demostrable tanto en empresa privada como en administración pública. En la fase oposición la prueba práctica tiene una puntuación de hasta 30 puntos. Por tanto, un candidato al puesto con experiencia en el mismo podría tener ya una puntuación de 70 puntos sobre 100, más la que obtuviera del examen teórico, un test de 20 preguntas con tres opciones, sin penalización para las respuestas erróneas…
“La previsión que tenemos es la entrega de la maquinaria de limpieza viaria por parte de los licitadores ganadores del concurso para su suministro durante el mes de mayo, que permitirá dotar a nuestro Ayuntamiento de cuatro vehículos eléctricos y uno diésel, nuevos y de última generación para el barrido y baldeo de las calles del municipio. A lo largo del mes de mayo también tendrán lugar las pruebas selectivas del personal. Y a partir de aquí, a prestar el servicio en las condiciones y con la calidad que nuestros vecinos se merecen”, concluye Regadera.