Normas disciplinarias


Tipos de infracciones y multas

Incumplimiento

  1. El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
  2. Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
  3. Con independencia de las sanciones las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de socio, abonado, usuario, cursillista…
  4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevará aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de las instalaciones deportivas, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.
  5. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los da os producidos las entidades organizadoras de actividades, o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de las instalaciones. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.

Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

  • El incumplimiento del resto de las prescripciones de este Reglamento, siempre y cuando no sean consideradas infracciones graves, tendrán la consideración de infracciones leves.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

  1. El deterioro grave y relevante de las instalaciones y de todos sus elementos sean muebles o inmuebles.
  2. La falta de respeto de los espacios reservados a los diferentes usos de las instalaciones deportivas, especialmente las piscinas
  3. El incumplimiento de la obligación de respetar en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.
  4. La reserva, acotación o limitación de espacios por los usuarios de las instalaciones.
  5. La práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o al personal de las instalaciones.

Infracciones muy graves

Se consideraran infracciones muy graves:

  1. Repetición de falta grave.
  2. Enfrentamiento agresivo con el personal encargado de las instalaciones

Multas

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

  • Infracciones leves con multa de 5 a 150 euros, pudiendo llevar aparejada la prohibición de uso temporal de las instalaciones (de uno a cinco días).
  • Infracciones graves con multa de 150 a 350 euros, pudiendo llevar aparejada la prohibición de uso temporal de las instalaciones (de seis días a treinta días).
  • Infracciones muy graves superior a 350 euros, pudiendo llevar aparejada la prohibición de uso temporal de las instalaciones (de un mes a un año).